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Presentación

Gerencia Municipal de Urbanismo

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Arganda del Rey (GMU) es un organismo local de carácter administrativo del Ayuntamiento de Arganda del Rey, constituido al amparo del artículo 85.2.A)b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de duración indefinida, que adopta la forma de organismo autónomo

Es un ente público de carácter institucional, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio, ingresos y tesorería propios, así como de plena capacidad jurídica y autonomía de gestión para el cumplimiento de los fines externos y específicos del órgano superior del que depende y en el ejercicio de las competencias que se le asignan por la normativa urbanística de aplicación y por sus Estatutos.

Con carácter general, el fin principal para el que se crea la GMU es que el Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de urbanismo y obras por la normativa vigente en los ámbitos estatal, regional y local, logre una mayor racionalización, agilidad y eficacia en la gestión, especialización técnica y simplificación administrativa. En consecuencia, resultan atribuidas a la GMU las competencias de planeamiento y gestión urbanística, incluido el servicio de licencias y control de la legalidad urbanística, y los de inspección y disciplina urbanística, así como las relativas a las obras en el término municipal de Arganda del Rey.

En cuanto a su organización interna, la GMU tiene como órgano de dirección el Consejo de Gerencia, integrado por su Presidente, que es el Alcalde, y ocho vocales con la condición de concejales. El Consejo está sujeto a la tutela de la Concejalía de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Como órganos directivos aparecen el citado Presidente y también el Gerente, que se encuadra dentro del personal directivo del artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

La división funcional responde al sistema de organización administrativa departamental, con los siguientes órganos:

  • Departamento de Licencias, Control de Usos y Disciplina Urbanística.
  • Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.
  • Departamento de Obras Públicas y Urbanización.

Cada Departamento se divide, a su vez, en las siguientes Secciones:

A) Departamento de Licencias, Control de Usos y Disciplina Urbanística:

    • Sección de Licencias
    • Sección de Control de Usos y Disciplina Urbanística

Como apoyo al Departamento, se crea una Unidad Administrativa.

B) Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística:

    • Sección de Planeamiento Urbanístico
    • Sección de Gestión Urbanística

Como apoyo al Departamento, se crea una Unidad Administrativa.

C) Departamento de Obras Públicas y Urbanización:

    • Sección de Obras e Infraestructuras Públicas
    • Sección de Control de Urbanizaciones Privadas

Como apoyo al Departamento, se crea una Unidad Administrativa.

Como órgano de coordinación de los distintos departamentos está la Jefatura Jurídica, que controla e informa todos los expedientes administrativos.

La constitución de la GMU ha sido aprobada por sesión del Pleno municipal de fecha dos de abril de dos mil ocho y entrará en pleno funcionamiento el segundo trimestre de este año.
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